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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5973
PENSIONES CIVILES DE RETIRO, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5973
Es inexacto que la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, de 12 de agosto de 1925, por lo que respecta a sus artículos 28 y 29, esté viciada de inconstitucional, porque en esas disposiciones se autoriza la revisión, por la Secretaría de Hacienda, de los decretos expedidos por el Congreso de la Unión y promulgados por el Ejecutivo, por los cuales se hubieren concedido pensiones, pues debe tenerse presente que las situaciones creadas al amparo de una ley, tienen una firmeza relativa, limitada a la existencia de la propia ley, de manera que si ésta es modificada por otra posterior, a la última quedan sujetas, y por lo mismo, refiriéndose a actos futuros, no se consideran sus efectos retroactivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2030/31. García y Contreras Antonio. 21 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.