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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5983
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5983
Si el contrato de arrendamiento relativo a un ferrocarril en un Estado de la República, no fue celebrado por el gobernador del mencionado Estado, con la persona que solicita la protección constitucional, sino con el sindicato de sus empleados y trabajadores, la revocación de tal contrato no puede afectar intereses jurídicos que no tenía, y en cuanto a la personalidad del interesado, en el juicio de amparo, como representante del sindicato, si consta que éste fue disuelto con anterioridad, carecía de tal personalidad en la fecha de la demanda, siendo, por consiguiente, procedente decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo que se promueva, por aquella persona, sin que sea de admitirse que la cooperativa que sucedió al sindicato de referencia, está integrada por los mismos elementos de empleados y trabajadores, pues siendo distinta la personalidad de aquélla de la del sindicato extinguido, disuelto éste, los derechos que pudiera tener corresponden a la cooperativa, que es la capacitada para promover en su defensa el correspondiente juicio de garantías, si estima que la rescisión del contrato de arrendamiento, ha afectado sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2320/38. Puente José y coagraviado. 17 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.