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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6007
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBLIGACION DE PRESENTAR MANIFESTACIONES PARA LA CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6007
Los causantes del impuesto sobre utilidades, están obligados a formular, con la oportunidad debida, manifestaciones periódicas, de acuerdo con el artículo 1o. del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y si no cumplen con esa obligación, debe estimarse que la autoridad fiscal procede correctamente, al suplir esa omisión y al fijar el gravamen correspondiente; y si el quejoso se conceptuaba exento del pago del impuesto, por disminución, para el efecto de que se tomará la nota correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8235/38. Macías Galo. 7 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.