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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 34
MINAS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 34
El decreto 505 del Estado de Durango adicionó el artículo 9o. de la Ley de Ingresos con el inciso XIII, gravando con el 5% por ciento toda operación de compraventa de estaño, plomo o similares, extraídos dentro del Estado, ya sean vendidos en el mismo o fuera de él. Ahora bien, este precepto no puede ser considerado inconstitucional, porque no invade la esfera de las autoridades federales, ya que solamente grava las operaciones que señala, pero sin mencionar que sean las industrias mineras las que deban cubrir el impuesto, por lo que cualquiera operación que efectúen los particulares con estos artículos, causan el impuesto; sin embargo, la aplicación del mismo a una compañía minera, sí es violatoria de garantías, pues sus actividades no pueden ser gravadas por los Estados, por prohibirlo el artículo 43 de la Ley de Impuestos a la Minería.
Precedentes
Amparo administrativo directo 203/39. Compañía Minerales y Metales, S. A. 1o. de abril de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiain. Ponente: Fernando López Cárdenas.
Tomo LIX, página 3709. Indice Alfabético. Amparo 8216/38. Cía. Minera "Estaño", S. A. 17 de marzo de 1939. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LIX, página 1037. Amparo administrativo en revisión 8047/38. Compañía Minerales y Metales, S. A. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Jesús Garza Cabello.