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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 90
MINAS, IMPUESTOS EN CASO DE EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 90
En los términos de la Ley del Impuesto a la Minería, es el explotador la persona que verifica la producción que extraiga y aproveche el mineral, quien reporte el pago del tributo, y a la que incumbe la obligación de hacer las declaraciones mensuales con los datos que se precisan en la ley; por tanto, en un juicio de oposición al pago de un tributo por concepto de minas, la cuestión capital que debe establecerse no es si el opositor presentó, o no, manifestaciones, sino por tener la condición de explotador, si por haber efectuado actos de producción del mineral, en uso del derecho conferido por el título de concesión, estaba gravado por el impuesto, y en virtud de los cuales tendría obligación de manifestar, pues bien pudo permanecer siendo titular de los derechos concesionados, frente a terceros, por falta de registro, y frente al Estado, por falta de la aprobación de la Secretaría de la Economía, y sin embargo, no haber realizado acto alguno de explotación, omisión que solo daría causa a la caducidad de la concesión, pero no al pago del tributo ni al deber de formular declaraciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8946/38. Aguayo José D., sucesión de. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.