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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 149
TRABAJO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 149
Si bien de acuerdo con el artículo 123, fracción XXIII, de la Constitución, 97 de la Ley Federal del Trabajo, 2989 del Código Civil del Distrito Federal, 119 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y la Jurisprudencia de la Suprema Corte, los créditos en favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados, deben ser preferentes, esa preferencia presupone la existencia real de sus créditos que se encuentran aún subjudice; por tanto, en caso de cobro de un crédito por parte del fisco y el que creó un derecho respecto de un trabajador, solamente existe preferencia de este crédito si se determinó antes de que se hubiera ejercitado la facultad economicocoactiva, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, pues de otro modo, los juicios economicocoactivos seguidos por el fisco federal no tendrían fijeza, si se admitiera que después de verificarse el remate y adjudicado los bienes de la parte deudora fiscal a terceras personas, fueran desposeídas de ellas por un trabajador que tuviera crédito preferente, y nadie se presentaría como postor para la adquisición de tales bienes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9157/38. Torres Valle Manuel. 5 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.