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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 181
EJIDOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 181
De acuerdo con el artículo 27 Constitucional y el Código Agrario en vigor, los gobernadores de los Estados carecen de facultades constitucionales para intervenir en la ejecución de las resoluciones presidenciales sobre dotación definitiva de ejidos, por lo que los actos ejecutados por dichos gobernadores, en tal materia, son violatorios de garantías.
Precedentes
Tomo LX, página 2814. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8559/38. Comunidad Agraria de Estancia de Ayllones, Municipio de Etzatlán, Jalisco. 6 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.
Tomo LX, página 181. Amparo administrativo en revisión 8315/38. Comunidad Agraria de Estancia de Ayllones, Municipio de Etzatlán, Jalisco. 6 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LIX, página 3040, tesis de rubro "EJIDOS, COMPETENCIA DE LOS GOBERNADORES EN CASO DE.".