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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 187
SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 187
Es cierto que hay jurisprudencia sobre que no procede la suspensión contra las leyes dictadas en beneficio social, pero sólo se refiere a una de las modalidades de la procedencia o improcedencia de la suspensión, o sea el alcance de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, y será aplicable, o no, en su oportunidad, cuando se resuelva sobre la suspensión provisional o definitiva, al tramitarse el incidente respectivo y con vista del informe previo de las autoridades señaladas como responsables, de los alegatos y pruebas que pudieran rendir los interesados y del pedimento del Ministerio Público, en lo que se refiere a la suspensión definitiva; pero es incuestionable que dicha jurisprudencia no autoriza al Juez de Distrito para no tramitar el incidente de suspensión, cuando lo solicita el interesado, porque ni dicha jurisprudencia lo establece así, ni existe disposición legal que lo prevenga.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 56/39. Castrillón Julio. 6 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.