Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330216
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 207
INTERDICTOS, NO HAY QUE ACUDIR A LOS, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 207
Comprobado que la perturbación que sufre una persona, proviene de un acuerdo de la autoridad administrativa, el remedio no está en el interdicto de recuperar la posesión, sino en el juicio de amparo, por ser el acto definitivo e irreparable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 720/39. Suárez viuda de Nájera Rosa. 7 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.