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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 212
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 212
La suspensión, como acción incidental de la constitucional de garantías, tiene la misma materia que ésta, y por tanto, no puede extenderse más allá del acto reclamado, tal como hubiere sido precisado en la demanda y como realmente exista producido por las autoridades responsables; en suma, impide la ejecución del acto reclamado, mas no la de actos posteriores a ella y no comprendidos en la misma, aun cuando puedan producir el mismo resultado. Por tanto, clausurado un comercio por varios conceptos y concedida la suspensión de dicha clausura, por lo que se refiere a uno de ellos, tal clausura no podrá efectuarse por éste; pero sí por causas distintas de las que fueron materia del amparo y de la suspensión, o independientes de ellas, pues sería absurdo que si el quejoso obtuviera la suspensión del acto, la autoridad administrativa no pudiera realizar la clausura por motivos distintos, ya que tal cosa equivaldría a constituir a la suspensión, en un patente de inmunidad que protegería al peticionario, cualesquiera que fueran las infracciones que cometiera, aun las no alegadas en el amparo; y si la nueva orden de clausura es considerada ilegal, puede reclamarse en un nuevo juicio de garantías, pero nunca en una queja, por incumplimiento de la suspensión concedida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 65/39. González Adrián. 7 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.