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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 275
AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 275
Al establecer el artículo 12 de la Ley de Amparo, que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales, no quiere decir que basta la afirmación que se haga en la demanda, de que el carácter o representación con que promueva, fue reconocido por la autoridad responsable, para que se tenga por cierta la aseveración sino que es necesario acreditar ese hecho, por los medios legales correspondientes.
Precedentes
Tomo LX, página 2758. Indice Alfabético. Improcedencia 745/39. "García Hermanos". 10 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LX, página 275. Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 341/39. "Hoffman y Compañía". 10 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.