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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 355
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 355
Como entre los medios que los Jueces de Distrito tienen a su alcance para hacer cumplir las ejecutorias de amparo, tanto en lo que se refiere a las de fondo como a las de suspensión, no se encuentra el de imponer multa, pues la desobediencia del auto de suspensión es materia de responsabilidad, penada con multa, conforme al Código Penal, para su imposición es necesario abrir el proceso correspondiente, en el que, previas las formalidades de ley, se pronuncie sentencia; por lo que la multa impuesta por un Juez de Distrito, porque no se cumple con la resolución que concede la suspensión, es violatoria de garantías.
Precedentes
Queja en amparo directo 706/38. Delegado Forestal en Morelia, Michoacán. 13 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.