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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 377
BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE CUOTAS A LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 377
Del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, se desprende que el aumento de cuota de que se habla y que puede ordenar la Secretaria de Hacienda, resulta del ejercicio de una facultad que puede, o no, ponerse en práctica, circunstancia que viene a indicar que no se trata de una revisión de oficio; por lo que si tal aumento no puede juzgarse como el fallo de segunda instancia, recae en un procedimiento administrativo, y es evidente que sólo puede comenzar a regir desde la fecha en que fue dictado, pues de otra manera a tal resolución administrativa se le darían efectos retroactivos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 8499/38. Sociedad Lartigue Hermano, Sucesor. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.