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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 386
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 386
El criterio que debe prevalecer para sancionar las infracciones que son castigadas de distinta manera, teniendo en cuenta su gravedad, debe ser lógico y no caprichoso para que corresponda a los propósitos del legislador y no a la voluntad arbitraria de la autoridad que impone la sanción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7985/38. Estavillo Ramón R. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.