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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 394
MILITARES, COMPETENCIA EN ASUNTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 394
Es indudable que la Secretaría de Hacienda tiene facultades para revisar el acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional que se refiere a una pensión militar concedida, pero no las tiene para revisar otra de la misma autoridad, que no sólo no tenga relación alguna con dicha pensión militar, sino que, al contrario, se refiera al reingreso del beneficiario al ejército, reingreso que por sí solo traería como consecuencias necesarias la nulificación de esa pensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8078/38. Valenzuela Gallegos Manuel. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.