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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 399
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 399
Admitido que una cantidad representa créditos insolutos, pero que no debe excluirse por no haberse comprobado la insolvencia de los deudores, demostrada esta circunstancia, la resolución que desecha las deducciones por tal concepto no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 344/39. Compañía General de Comercio, S. A. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.