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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 398
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 398
Desde el momento en que el artículo 123, fracción III, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concede a las Juntas la autorización de que habla, es evidente que lo hace con el propósito de que estén en aptitud de dictar sus resoluciones, con previo conocimiento de causa, a fin de que las calificaciones hechas de acuerdo con los datos que realmente existen, siempre en provecho de la mayor equidad. Por tanto, para responder a este propósito del legislador, tienen el deber de allegarse todos los datos necesarios a fin de que sus conclusiones respondan a la realidad de los hechos que concurren; pero es indudable que no puede pretenderse que tengan que llegar al extremo de convertirse en defensores o procuradores de los intereses de los causantes, por lo que estos tienen la obligación de acompañar a sus declaraciones, los documentos que demuestran la veracidad de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 344/39. Compañía General de Comercio, S. A. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.