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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 428
MULTAS, RECHAZAMIENTO DE LA DEMANDA DE IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 428
La facultad del jurado para desechar los recursos, está limitada a los a los casos en que sean promovidos fuera del término que fija el reglamento, por lo que no fundándose una resolución que desechó una de ellas, en el precepto relativo, se violan las garantías del recurrente y procede conceder el amparo que contra tal violación se pida, para el efecto de que se cumplan los requisitos legales determinados en la ley de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1118/39. Bravo Zamudio Adelaido, la sucesión de. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.