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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 432
ALCOHOL, IMPUESTOS ALCABALATORIOS SOBRE EL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 432
El Decreto número 40 del Estado de Tamaulipas, al fijar la contribución de 20 o 30 centavos por litro de alcoholes, aguardientes y mezcales que tengan los comercios para su venta, tiene todas las características de una alcabala, pues no grava al productor o fabricante ni a los negocios en empresas comerciales ni a las utilidades o rentas obtenidas por los mismos, sino que se dirige directamente a toda clase de productos o mercancías existentes en poder de los expendedores de vino; sin que para considerarlo alcabalatorio, obste que el gravamen no se imponga inmediatamente por medio de aduanas locales, sino indirectamente, fijándose por virtud de inspecciones y de manifestaciones que se obliga a los quejosos a presentar. Por todas estas razones tal impuesto es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 698/39. Rendón José B. y coagraviados. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.