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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 485
MINAS, PAGO DE IMPUESTOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 485
Si bien es cierto que según el artículo 7o. de la Ley de Impuestos de la Minería, éstos se pagarán por tercios de año en el primer mes de cada tercio, lo que significa que el impuesto correspondiente al segundo tercio, se hace exigible el primero de mayo, también es verdad que el artículo 55 concede cuatro meses de gracia para hacer el pago, dentro de los cuales, la sanción por no hacerlo consiste en un recargo, y pasado ese tiempo en la caducidad; por tanto, efectuado el pago de impuestos por el segundo de esos meses, la única sanción aplicable es el recargo, por lo que si se declara la caducidad, ésta es ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 40/39. López G. José. 18 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: Agustín Gómez Campos.