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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 490
MERCADOS, REGLAMENTOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 490
Es indudable que el artículo 58 del Reglamento de Mercados no puede ser violatorio de la Ley Federal del Trabajo, cuando ésta previene que los cargadores o estibadores, con motivo de sus contratos de trabajo, no podrán llevar sobre sus espaldas bultos a una distancia mayor de cincuenta metros, pues dicha disposición tiende a garantizar los derechos de los trabajadores, sólo frente a las personas que contraten sus servicios
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 439/39. Rodríguez Andrés y coagraviados. 18 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.