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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 495
MILITARES, PERDIDA DE LAS PENSIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 495
La Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, no señala procedimiento alguno en virtud del cual la autoridad deba oír en defensa a los beneficiarios cuando se trata de privarles de una pensión, por lo que la privación de ella sin llamarlos a juicio, no viola directa ni indirectamente el artículo 14 constitucional, por no haberse dado oportunidad de defensa al quejoso, independientemente de que la ley no lo establezca, porque esa oportunidad la tiene el perjudicado con la extinción del beneficio, al conocer la resolución y enderezar en contra de la misma el juicio de amparo, en el cual puede examinarse la legalidad de los hechos y fundamentos que sirvieron para declarar extinguida la pensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 940/39. Morales viuda de Sánchez Adela. 18 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.