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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 579
DEUDA AGRARIA, DECRETO REFERENTE A LOS BONOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 579
No puede considerarse que el decreto de enero de mil novecientos veintinueve, publicado en el Diario Oficial, del día cinco de los mismos mes y año, mediante el cual se reforman los artículos 18, 20, y 21 del Reglamento para la Expedición y Amortización de Bonos de la Deuda Pública Agraria, de veintiséis de febrero de mil novecientos veintiséis, publicando en el Diario Oficial de nueve de marzo de mil novecientos veintiséis, tenga efectos retroactivos, pues en esencia, todos los tenedores de bonos de la Deuda Agraria al serles entregados por el Ejecutivo Federal, los títulos respectivos que amparan su crédito, sólo adquirieron el derecho para que se les pague el importe del bien inmueble expropiado, en los términos del artículo 27 constitucional y que ese pago se efectúe en un plazo no mayor de veinte años; pero lo estatuido en dicho precepto no quiere decir que la reglamentación que el propio Ejecutivo Federal se imponga para la amortización de esa deuda, constituya derechos incontrovertibles y fijos, que hayan entrado dentro del patrimonio de los particulares, ya que el gobierno está plenamente capacitado para modificar la forma o los procedimientos de amortización de dicha deuda, pues no puede negarse el derecho que le asiste, para que esa amortización sea lo menos onerosa posible; por lo que si el Estado modifica solamente los procedimientos a seguir para la amortización de una deuda pública, que indiscutiblemente tiene interés social, puesto que se trata de la resolución del problema agrario, no menoscaba derechos adquiridos por particulares, que se encuentran dentro de un patrimonio, puesto que dicho derecho sigue en pie.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2952/29. Aldasoro Andrés. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.