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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 580
DEUDA, AGRARIA, DECRETO REFERENTE A LOS BONOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 580
No es exacto que existe un convenio entre el Estado y los particulares, tenedores de bonos de la Deuda Pública Agraria, pues el hecho de la emisión de esos títulos de crédito, constituye un acto de soberanía unilateral, que debe ceñirse solamente a los lineamientos y bases para la indemnización que fija la Constitución, pues siendo la resolución del problema agrario una cuestión de interés social, no podría detenerse su curso por el hecho de que los particulares afectados no aceptaran las condiciones de pago o la entrega de los títulos respectivos, ya que esas cuestiones deben estudiarse y fijarse por el propio Ejecutivo Federal, a través de las oficinas técnicas respectivas; por tanto, las variaciones en cuanto al procedimiento de amortización de los bonos de la Deuda Pública Agraria, no pueden afectar derechos adquiridos, que únicamente se reducen a la indemnización correspondiente, de acuerdo con la parte relativa al artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2952/29. Aldasoro Andrés. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.