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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 581
DEUDA AGRARIA, DECRETO REFERENTE A LOS BONOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 581
El Decreto de cuatro de enero de mil novecientos veintinueve, lejos de perjudicar a los tenedores de bonos de la Deuda Pública Agraria, los beneficia, ya que la enajenación de los títulos de crédito a cargo del gobierno, a un precio inferior a su valor nominal, es potestativo, pudiendo los tenedores conservarlos en su poder, para obtener la ventaja de que la amortización total de los bonos de una serie, se efectuará en un plazo menor que el que fija la ley, debido a las adquisiciones que el gobierno puede hacer por compra de los mismos, en el mercado, por lo que los que no entren a ésta, adquirirán un valor mayor, cada día que transcurra, pues el gobierno, al final estará obligado a pagarlos por su valor nominal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2952/29. Aldasoro Andrés. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.