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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 689
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 689
Como de acuerdo con el artículo 50, fracción III, de la Ley de Justicia Fiscal, el Tribunal Fiscal de la Federación tiene la misión de hacer justicia en materia tributaria, sin limitación alguna, en su radio de acción, para llegar al conocimiento de la verdad, y conforme al artículo 52, de la misma ley, es admisible toda clase de pruebas en el juicio ante el tribunal, con excepción de la confesión de las autoridades, resulta indiscutible, teniendo en cuenta la intención de la ley, que el propio tribunal está obligado a examinar y valorar todas las probanzas que se le presenten, sobre todo, si se exhibieron como documentos, base de la demanda, aunque, no hayan sido exhibidos anteriormente ante la autoridad administrativa; por tanto, si se hace una calificación estimativa del impuesto, por falta de pruebas proporcionadas por el causante, esto no significa que no puedan presentarse esas pruebas, posteriormente, al Tribunal Fiscal y que éste no esté obligado a examinarlas, porque entonces quedarían limitadas sus facultades para administrar justicia, con perfecto conocimiento de la verdad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8649/38. Urrutia Tomás. 20 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.