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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 727
TRANSPORTES, SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 727
No hay incompatibilidad entre el ejercicio de un cargo de elección popular y el uso de un permiso para hacer el transporte de pasajeros, razón por la que la facultad otorgada a la autoridad, por el artículo 122 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no puede ser aplicable para negar la concesión fundándose en la razón de que el que la pide es un funcionario de elección popular, pues en la ley no existe prohibición alguna al respecto, y los derechos de dichas concesiones sólo se pierden cuando el permisionario no cumple con las condiciones con que le fue expedido y de conformidad con las prevenciones de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9219/38. Platas Díaz Matías. 21 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.