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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 732
BIENES NACIONALES, PERMISO PARA EL USO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 732
Aunque la expresión de "posesión precaria", usada en el derecho romano, ha cambiado completamente de significado, en el derecho moderno, dejando de ser un favor concedido a ruego por el propietario de la cosa, para constituir en la actualidad un contrato que da derechos al precarista contra el propietario de la cosa, si aquél se ha conformado y cumple con sus estipulaciones, el precarista es sólo un detentador de la cosa, porque la tiene a nombre de otro, y poseer es tenerla en nombre propio y en las condiciones de la ley civil. Ahora bien, los poseedores a título precario nunca prescriben, porque tienen la cosa a nombre de otro, y menos tratándose de bienes que, de acuerdo con la Constitución, son inalienables e imprescriptibles, por pertenecer a la nación, y de los que sólo podrán haberse concesiones por el Gobierno Federal; por tanto, concedido por el presidente de la República, permiso temporal para la utilización de fines agrícolas, de los cauces o vasos de aguas de propiedad nacional y de las zonas federales, de acuerdo con el decreto que lo faculta para ello, tales permisos podrán revocarse administrativamente, por la Secretaría de Estado correspondiente, en los casos señalados en el mencionado decreto.
Precedentes
Amparo administrativo 219/39. Sub-Comités Pro-Zona Federal del Río Nazas de los Ejidos "6 de Octubre", etcétera. 21 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.