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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 797
REVISION INTERPUESTA POR LOS SUPERIORES JERARQUICOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 797
La Ley de Amparo no reconoce personalidad a los superiores de las autoridades responsables, para intervenir en el juicio de garantías como representantes de éstas y, por tanto, la revisión interpuesta por aquéllos, debe desecharse. Esta tesis es aplicable cuando las autoridades llamadas al juicio de amparo gocen de cierta autonomía y realicen sus actos sin recabar acuerdo previo para cada uno de ellos, aun cuando, en términos generales, estén obligados a acordar con el superior jerárquico, y no a aquellas situaciones en que las autoridades a quienes se les atribuye determinados actos, obran exclusivamente como ejecutoras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6991/38. Domínguez Benjamín. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.