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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 802
IMPUESTO A LOS COMERCIOS E INDUSTRIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 802
Aun cuando en las tres situaciones típicas fundamentales que la ley toma en cuenta para gravar las actividades mercantiles e industriales, no se parte del mismo punto de vista para imponer la contribución, sí se tiene en cuenta, en todas ellas, la permanencia y estabilidad del negocio o, mejor dicho, la dedicación de determina empresa o persona, a ciertas operaciones mercantiles o industriales, por tiempo indeterminado, según se desprende de los términos de los artículos 61 y 78 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal; por tanto, dicho artículo 61, es inaplicable para fijar un capital convencional como medio de cobrar el impuesto, si no se ha comprobado que una persona haya trabajado en un giro por un tiempo mayor de dos meses, ya que el multicitado artículo establece imperativamente, que el capital convencional se fijará en vista del importe de las operaciones realizadas por períodos de seis en seis meses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1222/39. Escalera Téllez Luis. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.