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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 803
IMPUESTO, MANIFESTACIONES PARA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 803
Los artículos 75, 221, fracción II, 223, fracción IV, y 226, fracción III, de la Ley de Hacienda de Distrito Federal, y particularmente el 75, sólo son aplicables a aquellas personas que están obligadas, por su carácter de representantes o propietarios de determinada empresa, a declarar las características de ella, para el cobro del impuesto, de manera que las que no tienen ese carácter y se consideran exentas de pago, no tienen obligación de presentar las manifestaciones de ley, ni pueden incurrir en las infracciones con responsabilidad criminal, a que se refiere la fracción IV del mencionado artículo 223.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1222/39. Escalera Téllez Luis. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.