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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 818
SEGURO DEL VIAJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 818
De acuerdo con los artículos 134 de la Ley General de Vías de Comunicación y 3o., 31 y 4o. del su Reglamento, si una empresa percibe de los pasajeros el aumento de cuotas que autoriza el reglamento, es indiscutible que debe formar el fondo de seguro y las cuotas correspondientes para pagar con ellas las primas de seguro y depositar el excedente cada seis meses, y si no contrató el riesgo con empresa ajena ni se constituyó ella misma en aseguradora, es claro que no tiene la obligación de pagar primas, para ello no la faculta para aplicarse el excedente que resulte después de haber satisfecho los riesgos que le hayan sido exigidos, ya que no le pertenecen por vía de compensación, si no se constituyó como empresa aseguradora mediante las formalidades del caso, sino solamente de hecho, en administración provisional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5961/38. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Fernando López Cárdenas.