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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 834
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 834
Cuando por la naturaleza del acto reclamado no es posible que la sentencia del Juez de Distrito se ejecute en todos los términos, dentro del plazo de veinticuatro horas señalado por la ley, no se incurre en defecto de ejecución, si dentro de dicho término se ha llevado a vías de ejecución dicha sentencia, aunque no se haya ejecutado totalmente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 139/39. Romero Mauro. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.