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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 866
COOPERATIVAS, SUSPENSION EN CASO DE CANCELACION DE AUTORIZACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 866
Es indudable que la ley de sociedades cooperativas está inspirada en un principio de orden público y su aplicación no puede contrariarse sin afectar el interés general; pero como dicha ley concede a las sociedades cooperativas ya establecidas, un plazo para ajustarse en su constitución, a la nueva ley, en tal caso con la suspensión no se afecta ese interés general y por tanto debe concederse cuando se trata de cancelar la autorización del funcionamiento de una de ellas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 75/39. Alianza de Agentes de Publicaciones, S. C. L. 24 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 489, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 290, de rubro "COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DE.".