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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 872
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 872
El artículo 151 de la Ley de Amparo se refiere evidentemente a la prueba documental que obra en los autos del juicio y no a la que consta en el incidente de suspensión; por tanto, el hecho de que en éste obre un documento, no puede tener como efecto el que se le suponga presentado en los autos del juicio de amparo y hacer prueba en él, si no ha sido ofrecido como tal, en el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 872/39. F. de Covarrubias Angelina y coagraviados. 25 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.