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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 940
EXTRANJEROS, DEPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 940
El alcance del artículo 185 de la Ley de Población, está limitado por el que le sigue, o sea el 186 que establece que la deportación no podrá llevarse a cabo si el extranjero ha adquirido derechos de residencia definitiva; por lo que adquiridos estos por un extranjero, la Secretaría de Gobernación no puede imponerle legalmente, por alguna infracción, la mencionada pena de deportación; sin embargo, el mencionado artículo 186 debe entenderse sin perjuicio de la facultad que al Ejecutivo de la Unión concede el artículo 33 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3818/38. Cattan Rahmo. 26 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.