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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 965
OPOSICION, GARANTIA EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 965
Cuando el artículo 47 de la Ley Economicocoactiva del Estado de Puebla dice que el deudor que hubiere garantizado el interés fiscal y accesorios con arreglo a "los artículos anteriores", podrá obtener la suspensión ante la oficina recaudadora respectiva, no limita el derecho de oposición al requisito de garantizar el interés fiscal, en los términos de los artículos 43 y 44 de la ley, pues la expresión dicha comprende todas aquellas percepciones que con anterioridad al articulo 47 se refieran al aseguramiento del interés fiscal, por lo que éste puede realizarse por medio del secuestro de bienes del deudor y una vez hecho, genera el derecho de oponerse al pago, razón por la que la autoridad no puede desechar una demanda de oposición cuando el interés fiscal se ha asegurado por medio de embargo de bienes del deudor, fundándose en que no ha sido otorgada la garantía fiscal, pues exigirlo, equivale a tanto como a pedirle doble caución de la que la ley establece.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8895/38. Cordero Zenón R. 27 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.