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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 975
IMPUESTOS, PAGO DE RECARGOS POR COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 975
Una vez pagado el impuesto principal no pueden causarse recargos por falta de su pago, razón por la que es improcedente exigir a un causante mayor cantidad por recargos si el pago se hizo en lo principal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8804/38. Peters y Compañía. 27 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.