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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 974
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 974
Si un procedimiento fiscal reclamado, no es sino consecuencia indirecta del fallo dictado por el Tribunal Fiscal y contra dicha resolución se ha promovido amparo, es indudable que la ejecución de ésta o sus consecuencias, están sujetas a las resultas de la ejecutoria que se pronuncie en dicho amparo, por lo que no siendo de imposible reparación los actos reclamados, es improcedente contra ellos el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8804/38. Peters y Compañía. 27 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.