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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1007
MILITARES, RETIRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1007
Concedida una gratificación a un militar, por haber llegado a la edad fijada en el articulo 3o. de la ley respectiva, y con fundamento en ella, sus herederos no tienen obligación de probar el requisito de la edad, y no puede decirse que por el fallecimiento del beneficiario, hayan perdido sus herederos el derecho a la gracia concedida, porque tal requisito sólo puede considerarse como una verdadera condición suspensiva de los efectos del acuerdo, y cumplida que sea por los herederos, será exigible la ejecución del mismo, porque el derecho nació para el beneficiario, desde la fecha de su expedición, y siendo un derecho, forma parte, necesariamente, por herencia, del patrimonio de sus hijos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1117/39. Godoy Alvarez Carmen y coagraviado. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.