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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1006
PENSIONES, PERSONALIDAD DE LOS TUTORES EN CASO DE, CUANDO EXISTE UNA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1006
Si los albaceas tienen como facultad propia y principal, la defensa del testamento y de los bienes de la herencia, es al tutor al que corresponde promover todas las medidas que sean protectoras de los menores, y que tiendan a la defensa de sus derechos patrimoniales. Ahora bien, el derecho para percibir pensiones, está concedido por ley especial para determinadas personas, con total independencia de los derechos que puedan tener como herederos de un testamento, por lo que aun en el supuesto de que el autor de la herencia dispusiera de sus bienes a favor de personas extrañas o de determinados parientes, los señalados en las leyes sobre pensiones, tengan o no el carácter de herederos en el juicio sucesorio, respectivo, siempre tendrán el carácter de pensionistas; por tanto, si en una sucesión hay menores, el tutor de ellos tiene personalidad para interponer amparo por los mismos, tratándose de defender sus derechos a una pensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1117/39. Godoy Alvarez Carmen y coagraviado. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.