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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1068
PARTES EN AMPARO, QUIENES LO SON.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1068
La limitación que establece el artículo 96 de la Ley de Amparo, respecto a que sólo las partes en el juicio pueden interponer la queja, no puede tener el significado de que las únicas personas capacitadas para promover el recurso, son exclusivamente las que, con el carácter de partes, intervienen en el juicio, por el reconocimiento del Juez ante quien se tramite, pues no existe base para fijar en esa forma restrictiva la interpretación del tal precepto, ya que en él se hace mención simplemente de las partes en el juicio y no de las que efectivamente intervengan en él y tengan reconocido ese carácter, porque la calidad de parte en el amparo no se deriva de la estimación favorable que puede hacer el Juez de Distrito, sino de la determinación categórica que, al efecto, contiene el artículo 5o. de la Ley de Amparo. Ahora bien, si en una demanda de amparo se ve que los quejosos sólo citan a unos terceros, como propietarios del predio cuyo desposeimiento se reclama pero no los señalan como gestionadores del acto, dichos terceros no quedan comprendidos en el inciso C de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, y, por tanto, el auto del presidente de la Corte que no admite la queja presentada por ellos, es apegado a derecho.
Precedentes
Reclamación 162/39. Obléster Raúl y coagraviado. 29 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.