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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1289
SUCESIONES, NOTIFICACION DE LAS LIQUIDACIONES A LAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1289
Del artículo 84 de la Ley de Hacienda del Estado de Tlaxcala, se desprende que la notificación de las liquidaciones provisionales debe hacerse precisamente al albacea de la sucesión, que es el representante legal de la misma, o al representante debidamente acreditado por éste último, y no podía ser de otra manera, pues el artículo 85 del mismo ordenamiento previene que si los interesados no objetan la liquidación, dentro del plazo de quince días, siguientes a aquel en que se les haya notificado, se considerará que están conformes con ella, y además establece que si no estuviesen conformes dentro del mismo plazo, contado a partir desde el momento en que se hace de su conocimiento la liquidación, podrán formular todas las objeciones que tuvieren y presentar las pruebas que a su derecho convenga; de donde es de verse la trascendencia que tiene para una sucesión, que la notificación de la liquidación se efectúe en los términos de la ley del procedimiento pues pierden todo derecho para objetar la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8568/38. Haro Amado de, sucesión de. 10 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.