Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330290
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1297
AYUNTAMIENTOS, DEPOSICION DE LOS MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1297
La Legislatura del Estado de Guanajuato no es autoridad competente para privar de sus derechos político-individuales a los miembros de los Ayuntamientos ya que el artículo 48 de la Constitución local en ninguna de sus 33 fracciones, consigna la facultad de la Legislatura para declarar desaparecidos los Ayuntamientos; sin que obste lo dispuesto por la fracción XXV del artículo 48 de la misma Constitución, si la privación de los puestos no se lleva a cabo de acuerdo con el 101 de la misma, esto es, si son privadas de sus derechos y de los emolumentos correspondientes al cargo que desempeñan, sin el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 893/39. Ponce José F. y coagraviados. 10 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.