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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1334
GOBERNADORES, QUEJA DE LOS, COMO SUPERIORES JERARQUICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1334
Los gobernadores de los Estados están en aptitud, como superiores de la autoridad responsable, de ocurrir en queja en los términos de la Ley de Amparo, cuando estimen que el requerimiento para ejecutar una sentencia, es indebido, por no haber materia para la ejecución o porque, en su defecto, se operaría con exceso, ya que la inobservancia del requerimiento o su inacción en poner los medios para que se cumpla la ejecutoria de amparo, los sujeta a las resultas de la responsabilidad consiguiente, según el artículo 107 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 89/39. Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca. 11 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.