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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1334
AMPARO, EJECUCION DE SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1334
Corresponde a los gobernadores de los Estados, presidentes municipales, jefes militares de las zonas, y de los destacamentos de los Municipios, velar porque no se realicen los desordenes que se tema puedan ocurrir, con motivo de la ejecución de las sentencias de amparo, ejecución que de ninguna manera puede dejarse a merced de las eventualidades que se presenten, pues a esa autoridades toca reprimirlas y evitarlas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 89/39. Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca. 11 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.