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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1360
EXTRANJEROS, PRUEBA DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1360
Como según la fracción III del artículo 88 de la Ley General de Población, la fianza de que habla, durará en vigor cinco años, para responder de que la inversión quedará hecha, aunque se diga en la fracción IV, que durante el primer semestre se efectuará la infracción, de no cumplirse con el requisito, la fianza no deba hacerse efectiva, puesto se ha otorgado para que, por cinco años, responda de que la inversión quedará hecha y subsistirá a satisfacción de la Secretaría, en el plazo que señala la ley, o sea el de cinco años, término de la admisión condicional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5526/38. Huebe Wahib Yousef. 12 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.