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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1366
LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1366
El acuerdo del presidente de la República en que ordena que un proyecto de ley que se discute en las Cámaras sea puesto en vigor en todas las dependencias del ejecutivo, de manera provisional, no puede substituir en sus efectos a la ley pendiente de aprobación, pues sería de trascendencia incalculable y de notorios perjuicios para las instituciones, que los acuerdos del ejecutivo sustituyeran a las leyes y que bastara que se formulara un proyecto de ley que se pusiera provisionalmente en vigor, para considerar inútiles las funciones del Poder Legislativo, y, por ende, la necesidad de discutir, expedir, promulgar y publicar las leyes para su debido y exacto cumplimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 580/39. Reyes Lara Indalecio. 12 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.