Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330300
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1407
TRANSITO, RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1407
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley General de Vías de Comunicación, la obligación de levantar un acta, en caso de accidente, así como la remisión a la empresa respectiva, con copia a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, toca al personal en cuyo vehículo ocurra el accidente; por tanto, aunque pueda estimarse que las empresas responden por las omisiones cometidas por los empleados a su servicio, debe considerarse que como no hay precepto alguno en la ley de la materia, que determine la responsabilidad para ellos, la imposición de la multa y los procedimientos para hacerla efectiva, seguidos en contra de una empresa, por falta de aviso en caso de accidente, son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1018/39. García Heliodoro y coagraviados. 3 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.