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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1413
DIAS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1413
Para considerar que en un término no se debe contar determinado día, no es suficiente el certificado que acredite que la dependencia respectiva del Ejecutivo, estuvo cerrada durante él, sino que es necesario acreditar en autos que la fecha que corresponde a ese día, está considerado en el calendario oficial como día inhábil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 173/39. Ostendi Zacarías. 3 de junio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Fernando López Cárdenas.